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Categorías > Finanzas

El impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

Luis Astor
Arquitecto
8 de febrero de 2025
  1. Cada comunidad autónoma regula el Impuesto de Sucesiones de manera distinta, aplicando reducciones y bonificaciones.
  2. Las bonificaciones pueden llegar hasta el 99% en algunas regiones, mientras que en otras se mantiene una tributación más alta.
  3. La fiscalidad de la vivienda habitual y las segundas viviendas varía significativamente según la normativa autonómica.

El Impuesto de Sucesiones varía en función de la comunidad autónoma donde se tribute. Mientras algunas regiones han reducido drásticamente la carga fiscal, otras mantienen tipos elevados. A continuación, se detalla cómo se aplica en cada comunidad autónoma. 

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Andalucía

En Andalucía, el Impuesto de Sucesiones ha sido objeto de importantes reformas en los últimos años. Actualmente, las herencias entre parientes directos (cónyuges, descendientes y ascendientes) disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota tributaria, lo que implica que, en la práctica, este impuesto es casi simbólico para estos grupos. Esta bonificación se aplica independientemente del valor de los bienes heredados, incluyendo la vivienda habitual.

En el caso de hermanos, tíos y sobrinos, la tributación sigue el esquema estatal con reducciones y bonificaciones menores. Además, existe una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual con un límite de 123.000 euros por heredero, siempre que mantengan la propiedad durante al menos tres años.

Las empresas familiares también pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 99% en la base imponible, siempre que la actividad empresarial continúe por un periodo mínimo de 5 años tras la herencia. Además, los herederos con discapacidad pueden acceder a reducciones de hasta 1.000.000 de euros, dependiendo del grado de discapacidad.

Aragón

En Aragón, las herencias de hasta tres millones de euros están exentas al 100% del Impuesto de Sucesiones para descendientes y adoptados menores de 21 años. Para los descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se aplican bonificaciones del 65% al 99%, dependiendo de la base imponible y el grado de parentesco.

La transmisión de la vivienda habitual también goza de una reducción del 100% del valor de la propiedad con un límite de 300.000 euros por heredero, siempre que pertenezcan a los grupos I o II y mantengan la propiedad durante al menos cinco años.

Las empresas familiares también pueden beneficiarse de una reducción del 99% en la base imponible, bajo la condición de que los herederos mantengan la actividad durante un mínimo de cinco años.

Los herederos con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales de 150.000 euros para discapacidades superiores al 33%, y de 300.000 euros para discapacidades iguales o superiores al 65%.

Asturias

En el Principado de Asturias, los descendientes y adoptados menores de 21 años, así como los cónyuges, ascendientes y adoptantes, están exentos de pagar el impuesto hasta una base imponible de 300.000 euros. Para bases superiores, se aplican tipos impositivos que varían desde el 21,25% hasta el 36,50%, dependiendo del valor heredado.

En el caso de la vivienda habitual, existe una reducción del 95% de su valor, con un límite de 122.606,47 euros por heredero. El requisito para acceder a esta reducción es que el heredero mantenga la vivienda durante al menos cinco años.

Las empresas familiares también pueden beneficiarse de una reducción del 95% en la base imponible, siempre que se cumplan requisitos como la continuidad en la actividad por parte de los herederos durante un período mínimo de cinco años.

Para las personas con discapacidad, se contemplan reducciones adicionales de 150.000 euros para grados de discapacidad superiores al 33% y de 300.000 euros para aquellos con discapacidad superior al 65%.

Islas Baleares

En las Islas Baleares, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas del Impuesto de Sucesiones. Además, se aplica una bonificación general del 25% en la cuota para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que se incrementa al 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.

Para la transmisión de la vivienda habitual, la reducción aplicable es del 95% del valor del inmueble, con un límite de 180.000 euros por heredero, siempre que se trate de familiares directos y que el inmueble se mantenga en propiedad durante cinco años.

Las empresas familiares también cuentan con una reducción del 95% en la base imponible, con la condición de que la actividad empresarial continúe operativa durante al menos cinco años.

En el caso de los herederos con discapacidad, se prevén reducciones adicionales de 270.000 euros para aquellos con discapacidad superior al 65%.

Canarias

En Canarias, a partir del 6 de septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas, ya que se aplica una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria.

La vivienda habitual también cuenta con una reducción del 99% del valor de la propiedad, siempre que el heredero pertenezca a los grupos I o II y mantenga la vivienda durante un periodo mínimo de cinco años.

Las empresas familiares disfrutan de una bonificación del 99%, siempre que se mantenga la actividad durante cinco años.

En el caso de herederos con discapacidad, se aplican reducciones de hasta 300.000 euros para discapacid(Sigue con el mismo formato para el resto de comunidades autónomas, desarrollando más información sobre cada una).

(Sigue con el mismo formato para el resto de comunidades autónomas, desarrollando más información sobre cada una).

Cantabria

En Cantabria, los hijos, padres y cónyuges tienen derecho a una bonificación del 95% en la base imponible del valor de la vivienda habitual, con un límite de 125.000 euros por cada heredero. Esta medida busca facilitar la transmisión del patrimonio familiar y evitar una excesiva carga fiscal en la sucesión.

Además, las herencias de descendientes, adoptados, ascendientes y cónyuges pueden beneficiarse de una reducción general de 50.000 euros en la base imponible. Si el heredero tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la reducción aumenta hasta los 150.000 euros.

En el caso de empresas familiares, se aplica una reducción del 95% del valor de la empresa en la base imponible, siempre que los herederos continúen con la actividad durante al menos 5 años tras la transmisión.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, los descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes disfrutan de una bonificación del 100% en la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si la base imponible supera los 300.000 euros, la bonificación se reduce al 80%.

En cuanto a la vivienda habitual, la reducción aplicable es del 95% del valor del inmueble, con un límite de 200.000 euros por heredero. Para poder acceder a este beneficio, los herederos deben mantener la propiedad durante cinco años.

Para las empresas familiares, se establece una reducción del 99% en la base imponible, condicionada a que la actividad empresarial continúe por parte de los herederos durante al menos cinco años tras la transmisión.

Los herederos con discapacidad pueden beneficiarse de reducciones adicionales de 250.000 euros si la discapacidad es superior al 33%, y de 500.000 euros para discapacidades superiores al 65%.

Castilla y León

En Castilla y León, se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las herencias entre cónyuges, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes.

La vivienda habitual del fallecido cuenta con una reducción del 95% de su valor, con un límite de 250.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante cinco años tras la sucesión.

En el caso de las empresas familiares, se puede aplicar una reducción del 99% en la base imponible, con la condición de que la actividad continúe por un período mínimo de cinco años.

Para personas con discapacidad, se establecen reducciones adicionales de 200.000 euros si la discapacidad es igual o superior al 33% y de 400.000 euros para discapacidades iguales o superiores al 65%.

Cataluña

En Cataluña, las herencias entre cónyuges disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota tributaria. Para descendientes y ascendientes, las bonificaciones varían entre el 20% y el 90%, dependiendo de la base imponible y el grado de parentesco.

La transmisión de la vivienda habitual cuenta con una reducción del 95% de su valor, con un límite de 500.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante al menos 5 años tras la herencia.

Para empresas familiares, se aplica una reducción del 95% del valor de la empresa, siempre que los herederos mantengan la actividad empresarial durante cinco años.

En el caso de herederos con discapacidad, las reducciones oscilan entre 275.000 y 500.000 euros, dependiendo del grado de discapacidad.

Comunidad Valenciana

Desde mayo de 2023, en la Comunidad Valenciana se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones para cónyuges, ascendientes y descendientes.

La vivienda habitual cuenta con una reducción del 95% de su valor, con un límite de 150.000 euros por heredero, y la condición de que la propiedad se mantenga durante cinco años.

Para empresas familiares, se permite una reducción del 95% en la base imponible, con la condición de que la actividad continúe durante al menos cinco años.

Las reducciones para herederos con discapacidad pueden alcanzar los 350.000 euros en función del grado de discapacidad.

Extremadura

En Extremadura, los descendientes y adoptados menores de 21 años pueden aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria.

Para descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, las bonificaciones varían según la base imponible:

  • 99% para bases hasta 175.000 euros.
  • 95% hasta 325.000 euros.
  • 90% hasta 600.000 euros.

La vivienda habitual cuenta con una reducción del 95% de su valor, con un límite de 180.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante cinco años.

Las empresas familiares disfrutan de una reducción del 95% en la base imponible, siempre que la actividad continúe por cinco años.

Para herederos con discapacidad, se aplican reducciones adicionales de 250.000 euros para discapacidades mayores del 33%, y de 500.000 euros para aquellas iguales o superiores al 65%.

Galicia

En Galicia, las herencias entre descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes disfrutan de una reducción de 400.000 euros en la base imponible.

Además, se aplican tipos impositivos reducidos que oscilan entre el 5% y el 18%, dependiendo del valor de la herencia.

La vivienda habitual del fallecido puede beneficiarse de una reducción del 95% de su valor, con un límite de 200.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante cinco años tras la transmisión.

Las empresas familiares tienen derecho a una reducción del 99% en la base imponible, con la condición de que la actividad continúe por un período mínimo de cinco años.

Para los herederos con discapacidad, las reducciones pueden alcanzar los 400.000 euros, en función del grado de discapacidad.

La Rioja

En La Rioja, el Impuesto de Sucesiones ha sido significativamente reducido para los parientes directos. Las herencias entre cónyuges, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes están bonificadas al 99% en la cuota tributaria.

La vivienda habitual del fallecido puede beneficiarse de una reducción del 95% de su valor, con un límite de 250.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante al menos cinco años tras la sucesión.

Las empresas familiares disfrutan de una reducción del 99% en la base imponible, con la condición de que la actividad continúe por un período mínimo de cinco años.

Para los herederos con discapacidad, se establecen reducciones adicionales de 250.000 euros si la discapacidad es igual o superior al 33% y de 500.000 euros para discapacidades iguales o superiores al 65%.

Madrid

En la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones para descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que prácticamente elimina este impuesto para estos grupos.

La vivienda habitual cuenta con una reducción del 95% de su valor, con un límite de 250.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante cinco años.

Las empresas familiares pueden beneficiarse de una reducción del 99% en la base imponible, con la condición de que la actividad continúe por al menos cinco años.

Para herederos con discapacidad, se aplican reducciones adicionales de 275.000 euros para discapacidades entre el 33% y el 65%, y de 500.000 euros para discapacidades superiores al 65%.

Murcia

En la Región de Murcia, el Impuesto de Sucesiones ha sido prácticamente eliminado para herencias entre cónyuges, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes, ya que se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria.

La vivienda habitual del fallecido puede beneficiarse de una reducción del 99% de su valor, con un límite de 300.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante al menos cinco años tras la sucesión.

Las empresas familiares disfrutan de una reducción del 99% en la base imponible, con la condición de que la actividad continúe por un período mínimo de cinco años.

Para los herederos con discapacidad, se establecen reducciones adicionales de 275.000 euros si la discapacidad es igual o superior al 33% y de 500.000 euros para discapacidades iguales o superiores al 65%.

En Navarra, el Impuesto de Sucesiones varía en función del grado de parentesco. Los descendientes y cónyuges tienen una bonificación del 100% en la cuota tributaria, lo que supone la eliminación práctica del impuesto para estos grupos.

Para hermanos, tíos y sobrinos, se aplica una reducción menor, con un tipo impositivo progresivo que puede llegar al 20%.

La vivienda habitual puede beneficiarse de una reducción del 95% en su valor, con un límite de 250.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante cinco años tras la transmisión.

Las empresas familiares tienen derecho a una reducción del 99% en la base imponible, con la condición de que la actividad continúe por un período mínimo de cinco años.

Para los herederos con discapacidad, se aplican reducciones adicionales de hasta 275.000 euros en función del grado de discapacidad.

País Vasco

El País Vasco tiene un régimen fiscal propio en materia de sucesiones. En las tres provincias vascas (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa), las herencias entre cónyuges y descendientes están exentas del pago del Impuesto de Sucesiones.

Para hermanos, tíos y sobrinos, la tributación es más alta, con tipos progresivos que pueden alcanzar el 25%.

La vivienda habitual del fallecido puede beneficiarse de una reducción del 95% de su valor, con un límite de 250.000 euros por heredero, siempre que la propiedad se mantenga durante cinco años tras la transmisión.

Las empresas familiares pueden beneficiarse de una reducción del 99% en la base imponible, con la condición de que la actividad continúe por un período mínimo de cinco años.

Para herederos con discapacidad, se aplican reducciones de hasta 400.000 euros en función del grado de discapacidad.

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Conclusión

El Impuesto de Sucesiones varía considerablemente según la comunidad autónoma. Mientras algunas regiones han eliminado casi por completo el tributo, otras mantienen tipos impositivos elevados. Estas diferencias generan desigualdades entre los ciudadanos y afectan la planificación patrimonial de muchas familias. Si quieres conocer más en detalle en qué consiste el Impuesto de Sucesiones, te lo contamos en el blog ¿Qué es el impuesto de sucesiones?.